Con el nuevo
régimen del IVA con criterio de caja, aprobado en la ley de
Emprendedores, a partir del 1 de enero
de 2014 las empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros
al año no tendrán que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas
hasta que no sean cobradas. Sin embargo, deberán cumplir con una serie de
requisitos y obligaciones para acogerse a éste nuevo régimen.
De ésta
forma, desde enero de 2014 las PYMES y autónomos que decidan acogerse de
forma voluntaria a éste régimen tributario no deberán adelantar a Hacienda
el IVA de las facturas no cobradas. Aunque esa norma también
afectará a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se
podrán desgravar.
¿Quién puede aplicar el IVA de caja?
El principal requisito que se establece para los sujetos pasivos que quieran acogerse al régimen especial del criterio de caja es que la facturación anual o volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
Para el
cálculo de la facturación anual se establecen estas indicaciones:
- Si se han iniciado actividades
empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del
volumen de operaciones deberá elevarse al año.
- Si no se hubieran iniciado la
realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural
anterior, se podrá aplicar este régimen especial en el año natural en
curso.
También se
incluirán las operaciones en las que se aplique el Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC), aunque en los términos establecidos por el artículo 24 de la
Ley de Emprendedores y por el Gobierno de Canarias.
¿Cómo funciona el IVA de caja?
Para poder acogerse a éste nuevo régimen, la empresa o profesional deberá solicitarlo al presentar la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 o 037) o en el mes anterior al inicio del año natural en el que debiera a comenzar ser de aplicación, modificando sus datos censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde.
Así, la PYME
o autónomo tributaría en éste régimen desde ése momento y se entendería
prorrogado, excepto si decidiese renunciar a él, en cuyo caso la renuncia
tendría una validez mínima de tres años, o quedase excluido del mismo.
En las
operaciones que se acojan al Régimen especial de IVA de Caja, el impuesto se
devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe
percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de
diciembre del año posterior. Por lo tanto, hay que aclarar que a pesar de
todo lo que se ha dicho, el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo
temporal, ya que a final del año siguiente es necesario devengarlo todo.
Además, será
necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea total o
parcial.
Cuando se
trate de repercutir el IVA, la repercusión se efectuará en el momento de
expedir y entregar la factura, pero no se entenderá como producida hasta el
momento del devengo del impuesto, es decir, del cobro de la factura.
La deducción del IVA soportado en el IVA de Caja
La ley conlleva un criterio simétrico al aplicar el IVA de caja, es decir, se aplicará tanto al IVA devengado en las facturas de ventas como al IVA soportado en las facturas de gastos.
Así, para
evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus
propias obligaciones comerciales, la normativa establece que los sujetos
pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus
adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores.
Es decir,
que si se retrasa el cobro de nuestras facturas y estamos en régimen de IVA de
caja, no podremos deducirlo en nuestro modelo 303 hasta que lo hayamos cobrado.
La cantidad a pagar saldrá de la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA
realmente pagado.
El derecho a
la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al
periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las
cuotas soportadas, es decir, en el periodo del pago, o en las de los sucesivos,
siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años.
Además,
aquellos sujetos pasivos que no se hayan acogido a éste régimen pero que sean
destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, no podrán deducirse las
cuotas soportadas hasta que no hayan abonado el pago total o parcial de las
mismas. En caso de que estos importes no se hubieran satisfecho, no podría
deducir el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en
que se haya realizado la operación.
¿El régimen del IVA de caja, a qué operaciones puede aplicarse?
El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias.
De esta
forma, el régimen del IVA de caja puede aplicarse a todas las operaciones
realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
A excepción
de:
- Las acogidas a los regímenes
especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo
de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados
por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Las entregas de bienes exentas
de IVA.
- Las adquisiciones
intracomunitarias de bienes.
- Aquellas en las que el sujeto
pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza
la operación.
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