OBLIGACIONES LEGALES DE LA LSSI
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio o dirección de Internet.
2. Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa.
3. Tienen el deber de colaboración con las autoridades
4. Deberán retener los datos tráfico relativo a las comunicaciones electrónicas.
SERVICIOS PRESTADOS EN EKOSAB DE LA LSSI
Incluye, entre otras, las siguientes prestaciones:
1. Análisis del estado en el que se encuentra su empresa, examinar si se adapta a las exigencias de la LSSI.
2. Asesoramiento jurídico para la empresas se adapten a la LSSI.
3. Asesoramiento jurídico en torno a Responsabilidad de los Proveedores de servicios de Internet.
4. Redacción de un informe relativo a los derechos de los usuarios que acceden a dichos prestadores de servicios.
5. Asesoramiento jurídico en materia de Contratación por vía electrónica.
6. Asesoramiento jurídico en materia de Comunicaciones Comerciales por vía electrónica.
7. Asesoramiento jurídico en relación a la elaboración, desarrollo e implantación de un documento de seguridad acorde con las características y necesidades de su empresa.
8. Llevar a cabo una labor de mantenimiento y puesta al día de todas aquellas cuestiones jurídicas surgidas como consecuencia de la normativa de protección de datos de carácter personal.
INFRACCIONES
INFRACCIONES MUY GRAVES
- Incumplimiento de las órdenes dictadas por los órganos competentes cuando un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar a los principios recogidos en el art.8
- El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, alojamiento de datos acceso a la red...cuando un órgano competente lo ordene, art.11.
- El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados en las comunicaciones electrónicas, art.12.
- La utilización de datos retenidos, (art.12), para fines distintos de los señalados.
INFRACCIONES GRAVES
- Incumplimiento del deber de información general (nombre, denominación social, residencia o domicilio, dirección de correo electrónico, el precio del producto los servicios, impuestos, gastos de envío).
- Envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica, que los destinatarios no hayan autorizado.
- No poner a disposición del destinatario las condiciones generales a las que se sujete el contrato.
- Incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación. La resistencia o negativa a la actuación inspectora por parte de los órganos facultados.
INFRACCIONES LEVES
- No comunicar al registro público el nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet.
- No informar de forma permanente, fácil, directa y gratuita sobre: los datos de su inscripción en el registro, los datos relativos a la autorización en el caso de estar sujeto, los datos en caso de estar colegiado, el número de identificación fiscal, los códigos de conducta.
- Incumplimiento de la obligación de que las comunicaciones comerciales sean claramente identificables y de que se indiquen la persona física o jurídica en nombre del cual se realizan, (contener el comienzo del mensaje la palabra "publicidad")
- El envío de comunicaciones comerciales no autorizadas o solicitadas, cuando no constituya falta grave.
- No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1 en contratación por vía electrónica.
- El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción en la contratación por vía electrónica, cuando no constituya una infracción grave.
SANCIONES
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SANCIONES
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LEVES
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Multa de hasta 30.000 euros
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GRAVES
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Multa de 30.001 hasta 150.000 euros
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MUY GRAVES
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Multa de 150.001 hasta 600.000 euros. Si hay reiteración dos o más infracciones de cª muy grave (Plazo 3 años), Prohibición de actuación en España.
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Las Sanciones Graves y muy Graves: Publicación a costa del sancionado en el BOE, en dos periódicos.
Infracciones cometidas por prestadores de servicios de Estados no miembros de la UE. : medidas necesarias para impedir acceso desde España máximo dos años.
PRESCRIPCIÓN
INFRACCIONES
- Muy Graves: a los tres años.
- Graves: a los dos años.
- Leves a los seis meses
SANCIONES
- Por faltas muy Graves: a los tres años.
- Por faltas Graves: a los dos años.
- Por faltas Leves: al año.
MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL
SUPUESTOS Infracciones Graves o Muy Graves
FINALIDAD Asegurar la eficacia de la resolución
MEDIDAS
- Suspensión temporal de la actividad, (o cierre provisional)
- Precinto, depósito o incautación de registros, soporte y archivos informáticos, aparatos y equipos informáticos.
- Advertir al público de la incoación del expediente sancionador.
ADOPCIÓN
- En casos de urgencia se pueden acordar antes de la iniciación del expediente sancionador.
MULTA COERCITIVA
- El órgano administrativo podrá imponer multas coercitivas que no excedan de 6.000 euros por cada día que no se cumplan las medidas provisionales.
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