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jueves, 27 de junio de 2013

PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES


¿Qué es la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo?


La política de prevención de blanqueo de capitales es algo relativamente nuevo en el ordenamiento jurídico. Surge a principios de los años 80 debido a la preocupación de que organizaciones criminales penetrasen en el sistema financiero que, en aquellos momentos, no contaba con instrumentos de control efectivos.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC-FT) tiene como objetivo regular de forma unitaria tanto el blanqueo de capitales como el bloqueo de operaciones destinadas a la financiación del terrorismo.
En ésta línea, el régimen sancionador se ha endurecido tanto para las infracciones graves como para las muy graves, introduciendo además el concepto de infracción leve. Además, se han elevado las sanciones en relación a los administradores y directivos, pudiendo llegar a ser de hasta 600.000€, así como una inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección por un plazo de hasta 10 años.
Nos encontramos ante un nuevo marco legal, mucho más exigente y que supone un mayor esfuerzo de los sujetos obligados tanto en estructura como en recursos para la adecuada implantación de la nueva ley en la empresa.


¿Quiénes son los sujetos obligados?

Sujetos Obligados
Principales sujetos obligados, según la Ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:



  • Las entidades de crédito.


  • Las empresas de servicios de inversión.


  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.


  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.


  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.


  • Los notarios y los registradores de la propiedad.


  • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles.


  • Los casinos de juego.


  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.


  • Las personas que comercian profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.


  • Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.


  • Las personas que comercien profesionalmente con bienes, siempre que los cobros o pagos se efectúen con papel o moneda metálica, cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, cuyo importe sea superior a 15.000 euros.




Régimen sancionador

El régimen sancionador se aplica tanto a nivel del sujeto obligado (empresa) como a nivel de las personas implicadas (Directivos y otros empleados)-Art.56/Ley 10/2010

Infracciones muy graves blanqueo de capitales
  • En todo caso se impondrá sanción de multa, cuyo importe mínimo será de 90.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5 por 100 de los recursos propios de la entidad; el duplo del contenido económico de la operación, o 1.500.000 euros.
  • Acumulativamente se impondrá una sanción de amonestación pública o, tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la revocación de ésta.
  • Asimismo, se podrán imponer una o varias de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en el sujeto obligado, fueran responsables de la infracción:
a) Multa a cada uno de ellos por importe de entre 60.000 y 600.000 euros.
b) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo máximo de cinco años.
c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta Ley por un plazo máximo de diez años.
La sanción prevista en la letra a), que ha de ser obligatoria en todo caso, podrá aplicarse simultáneamente con alguna de las previstas en las letras b) y c).

Infracciones graves blanqueo de capitales

  • Al sujeto obligado que ha incumplido se le impondrá una sanción de amonestación privada o pública y, acumulativamente, sanción de multa. Multa cuyo importe mínimo será de 6.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1 por 100 de los recursos propios de la entidad; el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por 100, o 150.000 euros.
  • Cabe también la imposición de sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en la entidad obligada, fueran responsables de la infracción. A estos corresponderá en todo caso una multa por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de hasta 60.000 euros.
  • A esta sanción se acumulará una amonestación privada o pública o la suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año.
    En el caso de incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de capitales en efectivo del artículo 3.9 de la Ley 19/1993, podrá imponerse la sanción de multa cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mitad del contenido económico de los medios de pago empleados.
  • En el caso de que los medios de pago fueran hallados en lugar o situación que mostrase una clara intención de ocultarlos o no resulte debidamente acreditado el origen de los fondos, la sanción podrá llegar al tanto del contenido económico de los medios empleados.
Pasos a seguir para la implantación de la ley en su empresa.

1-Manual Políticas Globales de Prevención de Blanqueo de Capitales 

La Ley 10/2010 establece como obligaciones principales para los Sujetos Obligados, la redacción del Manual cuyo objetivo principal es dar cumplimiento legal a lo establecido en el artículo 26.3 de la ley. Contar con un manual interno que debe tener un contenido mínimo: Política de admisión de clientes, medidas de identificación y seguimiento de clientes, protocolo de actuación para la comunicación de operaciones sospechosas, medidas de conservación de documentos, medidas de control interno, evaluación y gestión , medidas de garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación.

2-Formación Prevención Blanqueo de Capitales

La formación en prevención de blanqueo de capitales no puede ser una formación puntual y se exige que exista un plan de formación continua establecido en la empresa. No basta con que esta formación la reciban algunos empleados, dado que en todas las áreas se pueden producir operaciones susceptibles de blanqueo de capitales.


La formación de sus empleados es un aspecto fundamental y necesario en la prevención del blanqueo de capitales.
Una correcta formación capacitará a sus empleados para detectar posibles operaciones y clientes sospechosos permitiendo a la empresa adoptar las medidas adecuadas en prevención de blanqueo de capitales y colaborar con los organismos oficiales competentes.
Nuestros profesionales ponen a su disposición un método formativo práctico adaptados a la realidad de cada empresa.

Normativa en Vigor
Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del terrorismo
-Real Decreto 925/1995-Modificado por 54/2005, de 21 de Enero, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

-Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005.

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